D. Florencio del Castillo

c) En defensa de las castas

… «Señor, todos los afanes de V. M. se dirigen a hacer la felicidad de la nación española y a promover por cuantos medios sea posible su prosperidad. Para esto es indispensable que V. M. procure mejorar las costumbres de sus súbditos e inspirar en sus corazones el amor y aplicación al trabajo. Mas estos dos importantes objetos jamás se lograrán mientras que no se premie la acción virtuosa, sin entender el origen del individuo que la hizo. Por tanto creo muy conveniente que el derecho de ciudadano se hiciese extensivo a las castas, las cuales seguramente harán los mayores esfuerzos para cumplir con sus deberes, para ilustrarse y servir a la patria; lo contrario será perjudicialísimo. Primero a las costumbres, porque ¿qué estímulo podrán tener aquellos para mantener una conducta arreglada, si el hombre de bien ha de ser confundido con el malo; si jamás ha de aspirar a la distinción y a la recompensa de sus virtudes; si su mérito ha de quedar siempre en la oscuridad? Así es que no es de extrañarse, como dije antes, que hombres constituidos en estos términos fuesen los más perversos del mundo; pero por fortuna no sucede así con nuestras castas, que por lo general son gentes honradas y virtuosas: efecto que en mi concepto sólo debe atribuirse a la religión que profesan.

«Segundo, impediría la ilustración de aquellos habitantes; porque ¿a qué fin emprender la penosa carrera literaria si no han de poder optar los empleos, pero ni aun los grados literarios, porque regularmente son excluidos de ellos por las constituciones de las universidades? Yo conozco varios jóvenes que dedicados a las letras ofrecían muchas ventajas; pero que habiéndoseles cerrado la puerta de los honores, tuvieron que abandonar su empresa y se quedaron como plantas mutiladas sin dar fruto. Estos son, Señor, los inconvenientes negativos que resultarían de la práctica de este artículo sancionado por V. M. Pero aun se seguirían otros inconvenientes positivos de mucha consideración que V. M. debe prever para evitarlos.

«Cuando me figuro formándose el censo de América con exclusión de las castas, o de los que traen su origen de Africa, ¡qué dificultades se cruzan en mi imaginación! Desde ahora preveo que habrá pruebas, delaciones, pleitos y disensiones muy odiosas y que pueden tener resultados muy fatales. Señor, es menester tener presente que los habitantes de Ultramar son españoles, indios y originarios de Africa, y los que provienen de la mezcla de unos con otros, que son las castas, que se dividen en mulatos y mestizos. De aquí resulta que cuando el origen es remoto, sólo la opinión podrá clasificar los que traigan su origen de africanos; y como ésta varía según los intereses y pasiones, éste será el origen de muchas discordias, por lo que desearía que se extinguiesen para siempre estas denominaciones; y que así como son todos españoles, por haber nacido y estar avecinados en el territorio español, fuesen también ciudadanos. Acaso se pensará será fácil formar estas clases por medio de los libros parroquiales, donde se expresa la clase a que pertenecen; pero este documento sólo prueba la cristiandad y la edad; pero de ninguna manera la calidad, pues la expresión de ésta no fue más que la opinión del padrino, del sacristán o cura que extendió las partidas.

«Señor, el asunto es de mucha importancia y trascendencia; no se trata del bien del uno u otro, sino de millares de súbditos de V. M. que pueblan las Américas, de españoles fieles a V. M., de individuos y partes integrantes de la nación española, de esta nación libre e independiente,’ de esta nación grande y generosa en quien reside la soberanía. ¿Y cómo podrá negárseles el derecho de ciudadanos •a unos miembros de una nación soberana? A más de esto, las castas son las que en América casi exclusivamente ejercen la agricultura, las artes, trabajan las minas y se ocupan en el servicio de las armas de V. M. ¿Y se les ha de negar la existencia política a unos españoles tan beneméritos, tan útiles al Estado? ¿En qué principios de equidad y justicia se podrá apoyar semejante determinación? Son contribuyentes a V. M. y ayudan a sostener la las cargas del Estado; pues ¿por qué no se les ha de honrar y contar entre los ciudadanos? .. .

… y Todos los hombres que han nacido y están en el territorio español, son españoles, la nación esñola es el conjunto de todos los españoles, la soberanía reside esencialmente en la nación. Estos son tres principios inconcusos que V. M. tiene decretados; son como el eje sobre que debe jugar la máquina o sistema de la Constitución. De estos principios se deduce claramente que las castas son españoles, pues que han nacido y viven en el suelo español, que son partes integrantes de la nación española y que por consiguiente tiene un derecho indisputable a ser representados en las Cortes, a mandar a ellas sus diputados que sostengan sus derechos; de forma que negando a las castas este derecho, es negarles que son españoles y que componen parte de la nación; es reducirlos a extranjeros de aquellos que ni aún han adquirido naturaleza en España. ¿Y no es esto, Señor, una inconsecuencia de los principios establecidos? ¿Y no será aún mayor absurdo el afirmar que componen parte de esta nación noble y generosa, en quien reside la soberanía, unos hombres que no pueden tener en el Congreso nacional ni aún la representación pasiva? Sí, Señor, en este caso no se les llame españoles, no se diga que son parte integrante de la nación; dígase más bien que son esclavos, o que no son hombres, supuesto que la Constitución no cuenta con ellos ni aun para el censo que habrá de formarse para las futuras Cortes. Estas son, según lo decretado ayer, la reunión de todos los diputados que representan la nación; por manera que así como cada diputado representará en las Cortes las setenta mil almas respecto de las cuales fue elegido, así también la reunión de todos será la imagen o la expresión de la nación entera.

«Luego las castas cuyo número, ascendiendo al de seis o siete millones de los habitantes de Ultramar, componen por lo menos la cuarta parte de la nación, no entrando en el censo, no teniendo diputados que los representen en el Congreso, o no son partes constituyentes de la nación, o si lo son no será ésta representada completamente, excluidos aquéllos, y por consiguiente las Cortes no podrán ser legítimas por ser imperfectas. Si estas Cortes fuesen como las antiguas, en que sólo concurrían algunas ciudades, que tenían voz en ellas y las clases privilegiadas del Estado, ¡vaya!, sería más disimulable esta exclusión; pero unas Cortes que tienen el carácter de nacionales y se han reservado todo el poder legislativo no representan la nación entera, creo que no podrán ser legítimamente constituidas.

«Lo mismo que dejaría de ser ecuménico un concilio cuya convocación no hubiera sido general, por no haberse citado algunos prelados de la comunión romana. Estos son unos principios tan claros y tan sencillos, que cualquiera que tenga sentido común no puede menos de conocer que el excluir a las castas del censo es una inconsecuencia de los principios establecidos. ¿Y qué resultará, Señor, de semejante contradicción y choque de principios? Bien sabido es que cuando las partes de una máquina no están bien organizadas, de forma que todas propendan a un mismo fin y formen un sistema, es inevitable su destrucción. Ahora se fatiga V. M. en echar los cimientos del grande edificio de la legislación. La Constitución es su base; pero si ésta no es tan profunda y tan sólida como requiere la magnitud del edificio, es menester que se venga abajo y nos oprima.

«Indaguemos pues, si la pretensión de excluir a las castas de la base de la representación nacional puede tener algún apoyo en la razón. ¿Será por habérseles negado el derecho de ciudadanos el motivo por que se les excluye del censo? ¿Se dirá por ventura que este artículo es una consecuencia del 22? De ninguna manera, Señor; yo entiendo que son dos cosas muy distintas ser ciudadano y ser representado en el Congreso nacional. Para lo primero acaso podrán exigirse algunas circunstancias; mas para lo segundo bastará ser español, ser individuo de la nación y componer parte de su población. La misma Constitución, en los artículos aprobados, me suministra pruebas para confirmar esta verdad. Las mujeres no son ciudadanos y sin embargo entran en el censo. Aun los ciudadanos que se hallan privados de este derecho, como los menores de veinticinco años, los procesados criminalmente y todos los demás comprendidos en los decretos de V. M., deben entrar en el censo aun durante la suspensión de sus derechos cívicos. Con que es claro que no es la cualidad.de ciudadano, sino la de español, la que debe considerarse al formar la base de la representación nacional, y que excluyendo de ésta a las castas es consiguiente excluirlos también de la cualidad de españoles. Es, pues, menester buscar otro apoyo para hacer esta elección. ¿Serán por ventura las razones que los señores de la Comisión alegaron para excluirlos del derecho de ciudadanos? Las de que yo puedo hacer memoria se reducen a cuatro: inmoralidad, ignorancia, diferencia de derechos políticos y civiles, y a la contradicción de opiniones que manifestaron algunos señores americanos, individuos de la Comisión …

«Y no encuentro que se exija moralidad en los individuos que han de formar la base de la población. Las mujeres y los menores, aun los procesados criminalmente, contra quienes se halla la presunción, cuando no el convencimiento de algún delito, deberán también entrar en el censo, y hasta los declarados infames no son excluidos de él. Ni hay tampoco razón para exigir moralidad en los individuos que han de formar la base de la representación nacional, porque éstos no van a ejercer ningún empleo u oficio que requiera virtudes calificadas. A más de que yo suplico a V. M. deponga cualquier prevención o idea que en contra de los individuos de que se trata haya concebido, creo que la representación americana es digna de la consideración de V. M. para dar crédito a sus palabras. Yo supongo la buena fe de los señores que opinaron lo contrario; mas éstos pudieron equivocarse por falsos informes o falta de conocimientos prácticos: nosotros hemos nacido entre aquellas gentes, nos hemos criado con ellas y acabamos de dejar su compañía, y todos los diputados americanos que tuvimos el honor de hablar a V. M. en la discusión pasada, informamos unánimemente a V. M. su bella índole, honradez y aún de sus virtudes, de su buena disposición para las artes, de su aplicación a la agricultura, a las minas y a todo género de labor, y hasta de su .adhesión y afecto hacia sus hermanos los españoles de la Península. No negamos por esto en algunos de esta clase ciertos vicios, especialmente aquellos que son consiguientes a la falta de educación, lo mismo que sucede en todas las clases del Estado y en todas las naciones del mundo. Con que queda demostrado que la inmoralidad no puede servir de apoyo para excluir las castas del censo, porque ni existe esta causa, ni aun cuando existiera es un motivo para hacer esta exclusión. ¿Será, pues, la ignorancia? Pero basta decir que aun para ser ciudadano no es menester saber leer ni escribir; con que queda desvanecido este otro fundamento …

… «Sobre la proposición del señor del Castillo relativa a la habilitación de los españoles originarios de Africa, para que puedan recibir grados literarios, tomar el hábito en comunidades religiosas, recibir los órdenes sagrados, etc., opina la Comisión que convendrá conceder a estos españoles la habilitación por medio de un decreto de las Cortes, para que puedan ser admitidos a las matrículas y grados de las universidades, ser alumnos de los seminarios, tomar el hábito en las comunidades religiosas y- recibir los órdenes sagrados, siempre que concurran en ellos todos los demás requisitos y circunstancias que requieren los cánones, las leyes del reino y las constituciones particulares de las diferentes corporaciones en que puedan entrar. El decreto dado es como sigue:

«DECRETO

«Deseando las Cortes generales y extraordinarias facilitar a los súbditos españoles, que por cualquiera línea traigan su origen de la Africa, el estudio de las ciencias y el acceso a las carreras eclesiásticas, a fin de que lleguen a ser cada vez más útiles al Estado, han resuelto habilitar, como por el presente decreto habilitan a los súbditos españoles que por cualquier línea traen su origen del Africa, para que, estando por otra par te dotados de prendas recomendables, puedan ser admitidos a las matrículas y grados de las universidades, ser alumnos de los seminarios tomar el hábito en las comunidades religiosas y recibir los órdenes sagrados, siempre que concurran en ellos los demás requisitos y circunstancias que requieran los cánones, las leyes del reino, y las constituciones particulares de las diferentes corporaciones en que pretendan ser admitidos, pues por el presente decreto sólo se entienden derogadas las leyes o estatutos particulares que se opongan a la habilitación que ahora se concede. Lo tendrá entendido la Regencia para su cumplimiento, y así lo hará imprimir, publicar y circular».

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