La Independencia y su significado en el desarrollo institucional de Costa Rica
El 15 de setiembre de 1821, se firmó en Guatemala un acta que, en la actualidad, es calificada por muchos historiadores como un documento tibio, timorato, que no declara la independencia de Centroamérica, sino que únicamente la de Guatemala como parte de la Capitanía General. La separación de España de las otras provincias, quedaba supeditada a un congreso de representantes de todas las provincias, que debía reunirse en Guatemala el 1° de marzo de 1822 para que, conforme lo indica el propio documento, decidiera «el punto de independencia, y fijar en caso de acordarla, la forma de gobierno, y ley fundamental que deba regir …» (1).
Ese Congreso no se celebró en la fecha indicada por varias razones, de las que podemos citar fundamentalmente dos: a) porque el acta del 15 de setiembre había provocado en Centroamérica una verdadera conmoción, que llevó a las distintas provincias que componían la Capitanía General de Guatemala a declarar en una u otra forma su independencia; y b) porque casi todas esas provincias ya independientes cayeron en un verdadero estado de anarquía.
De esa situación Costa Rica se vio exenta, debido a que, diferenciándose de la situación reinante en el resto de Centroamérica, siguió desde un principio el camino de la institucionalidad.
Al conocerse en esta alejada provincia del Reino de Guatemala las noticias y comunicados de independencia, provenientes de Guatemala y de León de Nicaragua, y sobrepuestos del impacto inicial que provocaron aquellas novedades, los diversos ayuntamientos de la Provincia de Costa Rica, estuvieron de acuerdo en la necesidad de formar un gobierno provisional, mientras se «aclaraban los nublados del día».
Es por lo anterior, que el 25 de octubre de 1821 se reúne en Cartago la Junta de Legados de los Ayuntamientos en la que se enfrentan dos tesis un tanto opuestas. Una, sostenida por el bachiller Rafael Fco. Osejo, quien consideraba que aquellos representantes de los Ayuntamientos no estaban investidos de suficiente representación popular para designar y organizar la forma de gobierno provisional que debía asumir la provincia. Otra, defendida por el patriota costarricense José Santos Lombardo quien consideraba que los representantes de los cabildos sí estaban investidos de aquella representación del pueblo y que, por otro lado, lo necesario era organizar el gobierno de la provincia para evitar que se cometieran abusos por parte de las autoridades españolas y que ahora quedaban un tanto independientes de las leyes españolas que anteriormente los habían limitado en su autoridad.
El resultado fue un verdadero triunfo para el respeto que debe tenerse a la voluntad popular y su derecho de representación, ya que se obligó a aquellos representantes a trasladarse a sus lugares de origen para que, por medio de una votación popular, recibieran de manos del pueblo el derecho a representarlos. Es ejemplarizante ver cómo, mientras en otras latitudes americanas la independencia se ganaba al calor de fieras batallas y los estados se organizaban bajo el signo de autoridad de un caudillo, o bien caían en manos de intrigas palaciegas, Costa Rica iniciaba el camino de independencia buscando la aprobación del pueblo y respetando el sagrado derecho de representación, base del sistema democrático y de sus instituciones.
En los días que los legados buscaban en sus localidades la investidura popular, llega a Cartago una importante noticia. La diputación Provincial de Nicaragua y Costa Rica, con sede en León, había declarado su independencia de España y la anexión de ambas provincias a México.
Esta noticia provocó reacciones un tanto diferentes dentro de la provincia de Costa Rica. San José declaró la independencia de España y de cualquiera otra nación; Cartago por su parte, declaraba en la madrugada del 29 de octubre su separación de la Península pero se anexaba al Imperio Mexicano.
Esa doble actitud planteaba el grave problema de una divergencia de criterios con respecto a la independencia, que de no haber sido por la atinada actitud que asumieron los costarricenses en aquel momento, pudo haber degenerado en una cruenta lucha sin cuartel.
La solución al conflicto quedó en manos de la Junta de Legados de los Pueblos. Los representantes, ahora investidos como tales por el propio pueblo costarricense, se reúnen en Cartago el 12 de noviembre de 1821 y de inmediato nombran una comisión para que elaborara un documento que organizara aquel Estado que daba sus primeros pasos de independencia.
Esa comisión trabajó sobre un proyecto que desde Guatemala había enviado uno de los costarricenses más ilustres y el primero que en Centro América había dado voces por la independencia en 1808, don Pablo Alvarado. Así, el 1º de diciembre de 1821, la Junta de Legados de los Pueblos emitió el Pacto Social Fundamental Interino de Costa Rica o Pacto de Concordia, considerado como nuestra primera Constitución Política y por lo tanto, la Junta de Legados de los Pueblos se transformó en aquel acto en nuestra primera Asamblea Constituyente.
Con la promulgación del Pacto de Concordia, Costa Rica asumió la actitud ejemplarizante de organizarse dentro de los cuatro institucionales, respetando la voluntad popular e instituyendo desde sus inicios un sólido sistema democrático, que será la característica fundamental de nuestra organización política.
El Pacto de Concordia tuvo la enorme virtud de la flexibilidad, que en aquel momento era indispensable para conciliar las posiciones antagónicas que habían surgido en torno a la anexión o no anexión al Imperio Mexicano, supo darle a la provincia una organización interina, como lo demuestra ya el propio título del Pacto, y esa interinidad fue la que por algún tiempo, logró evitar que los costarricenses se lanzaran a una lucha armada para imponer los ideales de alguno de los grupos en pugna.
Indudablemente los representantes de los pueblos que emitieron el Pacto de Concordia supieron responder con acierto y con ecuanimidad, a las exigencias que el momento les imponía. De ahí que los nombres de ilustres costarricenses como Nicolás Carrillo, José Santos Lombardo, Juan de los Santos Madriz, Joaquín de Iglesias, Manuel Alvarado, Manuel María de Peralta, para citar algunos de los firmantes del Pacto deben ser recordados con el honor y el mérito que merecen como gestores de nuestro régimen democrático y de nuestras instituciones civiles.
Consideramos que las palabras del ilustre historiador costarricense don Hernán G. Peralta son claras en cuanto a la importancia que la Junta de Legados de los Pueblos tuvo en la Estructuración institucional de Costa Rica desde sus inicios en la vida republicana, de ahí que las transcribimos a continuación:
«La Asamblea Constituyente o Junta de Legados fue la convención nacional que recogió del Cabildo Abierto el cargo de reglar la independencia, asumió todos los poderes en consecuencia, dirigió la extinta provincia de Costa Rica omnímodamente, discutió, disputó, escuchó la palabra de los representantes del pueblo, miró la trasfiguración del individuo en ciudadano y cuidó de rodearlo de garantías en frente del poder político que reverberaba, delineó más o menos un porvenir que en aquel instante era su propia actualidad, y aprobó y emitió la única ley que era de su competencia: la Constitución Política de Costa Rica …» (2).
Pero es que la Junta de Legados de los Pueblos, no nos brindó una simple constitución política, fue más allá y elaboró un documento que, como lo hemos expresado anteriormente, tuvo la virtud de ser flexible, de ser lo suficientemente ágil como para adaptarse a las circunstancias, a las discrepancias de criterio y a las necesidades del momento. Esta importante característica fue la que permitió que Costa Rica pudiera, desde un principio, organizar sus instituciones políticas, económicas, sociales, etc., dentro de un sistema democrático y republicano.
Para terminar, es necesario que nos refiramos a las características de los personajes que iban a ser gobernados con el Pacto de Concordia, lo que ha quedado magistralmente descrito en las siguientes palabras de don Hernán G. Peralta:
«El Pacto de Concordia fue estudiado, redactado y promulgado por un grupo de antiguos colonos de Costa Rica que iban moldeando poco a poco, entre disputas y diferencias de criterio, la fisonomía que ellos mismos no se habían percatado que venía formándose desde antes de la Independencia, llena de limitaciones y pequeñeces pero efectiva, constitución calculada para el servicio de ese grupo de nuevos ciudadanos que en el artículo 5 del proyecto se habían llamado así mismos «Hombres Libres», es decir, seres humanos a quienes en otros trabajos hemos llamado «los hombres libres del Pacto de Concordia …» (3).
Citas
1. Acta del 15 de Setiembre de 1821. En: Antología de Historia de las Instituciones de Costa Rica. p. 42, 1970.
2. PERALTA, Hernán G. pp. 26-27, 1965.
3. PERALTA, Hernán G. p. 15, 1962.
Bibliografìa
1. OBREGON LORIA, Rafael. De Nuestra Historia Patria. Publicaciones de la Universidad de Costa Rica. 1968.
2. PERALTA, Hernán G. Las Constituciones de Costa Rica. Publicaciones del Instituto de Estudios Políticos. Madrid. 1962.
3. PERALTA, Hernán G. El Derecho Constitucional de la Independencia de Costa Rica. Trejos Hnos. San José. 1965.
4. UNIVERSIDAD DE COSTA RICA. Antología de Historia de las Instituciones de Costa Rica. Publicaciones de la Universidad de Costa Rica. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio. 1970.
Fuente: Revista Patria, 1971.
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