Organización política de Costa Rica
Tipo
República democrática
Independencia
15 de Setiembre de 1821, de España
(202 años de vida independiente)
Constitución Vigente
La Constitución que actualmente nos rige fue decretada el 9 de noviembre de 1949. Fue tomada como base la Constitución de 1871 incorporándose variaciones de acuerdo al adelanto de la época, como con el Servicio Civil, las Instituciones Autónomas, el Tribunal Supremo de Elecciones y la no reelección consecutiva de los Diputados de la Asamblea Legislativa. Establece la República con una división del Gobierno en tres poderes distintos e independientes entre si (artículo 1ero). La elección del presidente, vicepresidente, los diputados, munícipes y síndicos se realiza cada cuatro años, el primer domingo de febrero y constituye la renovación total del poder ejecutivo, legislativo y las municipalidades (estas son a medio período) del país. Las elecciones se llevan a cabo por medio del sufragio que consiste en el libre derecho al voto en forma directa, universal y secreta por medio de papeletas.
Sufragio
El Gobierno es una consolidada institución democrática con un sistema de elecciones libres cada 4 años. El voto se emite en forma directa, universal y secreta por medio de papeletas.
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) es el encargado de organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio. El TSE está integrado por 3 magistrados propietarios y 6 suplentes nombrados por la Corte Suprema de Justicia para un periodo de 6 años.
Los próximos comicios se realizarán el primer domingo de Febrero del 2026.
Hasta el día de hoy están inscritas en el ámbito nacional 34 agrupaciones, entre ellas: Partido Liberación Nacional (PLN), el Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), Frente Amplio (FA), Partido Liberal Progresisita (PLP), Partido del Progreso, Partido Independiente, Partido Acción Ciudadana (PAC) y Partido Progreso Social Democrático (PPSD) entre otros. Además también hay inscritos 22 partidos provinciales y 104 a escala cantonal.
Gobierno
El sistema de Gobierno democrático está constituido por tres poderes fundamentales.
Poder Ejecutivo
En primer lugar, el Ejecutivo está formado por el Presidente de la República, los Vicepresidentes y los Ministros de Gobierno. Es decir, se consagra constitucionalmente la pluripersonalidad de este poder según la constitución política de 1949. art. 130. El presidente y los vicepresidentes son elegidos simultáneamente y por una mayoría de votos que exceda el 40% del número total de sufragios válidamente emitidos. Si esto no sucediera se hará otra votación el primer domingo de abril del mismo año entre los dos mayoritarios, quedando elegido en esta acción el que tenga mayoría de votos.
Sus funciones son:
- Ejercer el veto, que es lo potestad de negarse a sancionar o promulgar una ley.
- Representar a la Nación en actos oficiales.
- Sancionar o promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar por su cumplimiento.
- Mantener el orden y la tranquilidad del país.
Para ser Presidente es necesario ser costarricense por nacimiento y ciudadano en ejercicio, ser del estado seglar (un sacerdote o ministro religioso no puede aspirar a este cargo) y ser mayor de 30 años.
Con el fin de evitar hechos lamentables como los ocurridos entre 1940 y 1948 se estipularon en la constitución de 1949 las siguientes prohibiciones para los que pretendieran la presidencia de la república o un ministerio:
- El que hubiere ejercido la presidencia en cualquier lapso dentro de los ocho años anteriores al periodo para cuyo ejercicio se verificase la elección.
- Los vicepresidentes que hubiesen conservado la calidad de tales, en los doce meses anteriores a la elección. Igual estipulación para los ministros.
- Si fuera ascendiente, descendiente o hermano del Presidente no podrá aspirar a elección.
Algunas de las funciones del Presidente son:
- Nombrar y remover libremente a los Ministros de Gobierno.
- Ejercer el mando supremo de la Fuerza Pública.
- Presentar un informe sobre la administración y las medidas que considere importantes para la buena marcha del gobierno y bienestar del país. Este informe lo presenta a la Asamblea Legislativa al inicio de cada periodo anual de sesiones.
- Solicitar permiso a la Asamblea Legislativa para salir del país.
Gabinete
Está compuesto por 18 ministerios.
Poder Legislativo
Es unicameral. En primer lugar, se establece que el poder de legislar reside en el pueblo, pero que éste lo delega por medio del sufragio en la Asamblea Legislativa, anteriormente llamado Congreso Constitucional.
La Asamblea Legislativa está compuesta por 57 diputados designados por cuatro años como representantes de las 7 provincias en que está dividido el país. Son elegidos el mismo día de las votaciones presidenciales. Quienes ejercen el cargo de diputado pueden ser reelectos, pero no en períodos sucesivos.
Para ser diputado hay que ser mayor de 21 años, ser ciudadano costarricense en ejercicio, ser costarricense por nacimiento o naturalizado, con 10 años de residencia después de la naturalización y no haber sido diputado en el período anterior.
Algunas de las funciones de la Asamblea Legislativa son:
- Redactar, reformar y derogar las leyes que rigen nuestra vida republicana.
- Dictar los presupuestos de la república.
- Establecer los impuestos.
- Velar por los convenios internacionales y los tratados públicos.
- Nombrar a su presidente y a su directorio por un año.
- Nombrar a los magistrados.
- Aprobar o rechazar el ingreso de tropas extranjeras al territorio nacional.
Poder Judicial
Tiene la misión de sancionar a quienes infrigen las leyes, así como de administrar justicia entre los ciudadanos. La Corte Suprema de Justicia, como Tribunal Supremo del Poder Judicial, está integrada por 22 magistrados, elegidos por la Asamblea Legislativa por un periodo de 8 años. En sus funciones tiene clara y total independencia de los otros poderes. Dependen del Poder Judicial: la Policía Judicial (OIJ), el Ministerio Público (Fiscalía), la Corte Suprema de Justicia y a la vez de ella dependen los tribunales, funcionarios y empleados del ramo judicial.
El Poder Judicial está organizado en tres ámbitos que dependen de lo Corte Suprema de Justicia y comprenden desde la administración de la justicia, hasta el trabajo de todos sus empleados. Estos ámbitos son: Ámbito Judicial, ámbito auxiliar de justicia y ámbito administrativo.
Salas
Cada sala tiene la función de administrar la justicia sobre ciertos problemas específicos. Solo les llegan asuntos de mucha importancia y allí se toma la decisión definitiva. Los salas I, II y III están formadas por cinco magistrados cada una, la sala Constitucional cuenta con siete.
La Sala I es la que se encarga de todos los asuntos relacionados con los bienes de valor económico (casas, terrenos, préstamos, etc.)
La Sala II tiene a su cargo todos los conflictos de trabajo (despidos, vacaciones, etc.) También se ocupa de los asuntos de familia (matrimonios, divorcios, etc.)
La Sala III resuelve todos los problemas penales (estafas, robos, homicidios, asaltos, etc.)
La Sala Constitucional vela por el estricto respeto a la Constitución.
El orden de jerarquía del Poder Judicial es el siguiente:
- Corte Suprema de Justicia
- Salas I, II, III y Constitucional.
- Tribunales de Apelación.
- Tribunales Superiores.
- Alcaldías.
Otras Organizaciones
Régimen Municipal
Está integrado por Regidores y Alcaldes designados por elección popular a medio período de las elecciones presidenciales.
La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón estará a cargo de las Municipalidades.
Contraloría General de la República
Es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública. Tiene total independencia en el desempeño de sus labores.
La Contraloría está a cargo de un Contralor y un Subcontralor, nombrados por la Asamblea para un periodo de 8 años.
Tesorería Nacional
Es el único organismo autorizado legalmente para pagar a nombre del Estado y recibir las cantidades que, a título de rentas o por cualquier otro motivo, deban ingresar en las arcas nacionales.
Está a cargo de un Tesorero Nacional y de un Subtesorero, que son nombrados por el Consejo de Gobierno por un periodo de 4 años.
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