El Venado de Cola Blanca

Venado de Cola Blanca

Símbolo Nacional: El Venado de Cola Blanca

Su nombre científico es Odocoileus virginianus. Fue declarado símbolo de la fauna de Costa Rica, mediante la Ley No. 7497 del 2 de mayo de 1995.

Fue Declarado Símbolo Nacional, durante la administración de José María Figueres Olsen, el 2 de mayo de 1995, mediante la ley No. 7497.

Esta especie es propia del continente americano. Es un venado mediano, delgado y con patas largas. Su color es café y en la parte interior es blanco. El propósito de la declaratoria era combatir la destrucción natural y el exterminio de esta especie.

Este mamífero simboliza nuestro patrimonio de fauna natural. En Costa Rica es dificil verlo, pues es una especie en peligro de extinción por la caza ilegal o porque, por razones de desarrollo urbano, ha ido perdiendo su hábitat natural. Puede vivir en el nivel del mar o en las faldas de las montañas. Se ubica principalmente en la zona de Guanacaste, especialmente el Parque Nacional de Santa Rosa, y Puntarenas (Pacífico Seco). A finales de 1960, la caza y la eliminación de los bosques en Guanacaste hicieron que el venado casi desapareciera.

Nº 7497

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARATORIA DEL VENADO COLA BLANCA COMO SIMBOLO DE LA FAUNA SILVESTRE DE COSTA RICA

Artículo 1.- Declaratoria

Se declara símbolo de la fauna silvestre de Costa Rica al venado cola blanca (Odocoileus virginianus).

Artículo 2.- Estudios técnico-científicos

La Dirección General de Vida Silvestre, del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, realizará los estudios técnico-científicos para verificar la densidad y la estructura de la población existente de venados cola blanca, el manejo sostenible de la especie y el establecimiento de los períodos de veda necesarios para conservarla.

A solicitud de esa Dirección o por iniciativa propia, las instituciones de educación superior universitaria y los de más entes educativos podrán contribuir a elaborar esos estudios y a ejecutar las medidas recomendadas en ellos.

Artículo 3.- Vedas

Las vedas mencionadas en el artículo anterior no afectarán el funcionamiento de los zoocriaderos de venados cola blanca, que existan en el país y se encuentren registrados en la Dirección General de Vida Silvestre. Durante la vigencia de la veda, esta Dirección regulará y fiscalizará todos los procesos realizados en los zoocriaderos para capturar, en el medio natural, los ejemplares que se requieran para la reproducción en cautiverio.
Artículo 4- Reforma

Se reforma el transitorio IV de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Nº 7317, del 19 de octubre de 1992, cuyo texto dirá:

«Transitorio IV.- Las disposiciones del artículo 29 surtirán efecto veinticuatro meses después de la publicación de esta Ley.»

Artículo 5.- Vigencia

Rige a partir de su publicación.

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