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Día de la democracia costarricense

Día de la democracia costarricense

Día de la democracia costarricense

Reseña histórica: Hazaña cívica del pueblo costarricense garantiza respeto de la voluntad de la mayoría en los comicios electorales. 7 de noviembre de 1889

Elaborado por la historiadora Laura María Rivera
Comunicación Organizacional TSE
Departamento de Servicios Parlamentarios Asamblea Legislativa

ANTECEDENTES

A) Proyección de la democracia en el desarrollo constitucional costarricense 1821-1882

La democracia en Costa Rica es el resultado de un largo proceso histórico que se inició con el establecimiento de nuestros primeros cuerpos jurídicos. Todas las constituciones políticas elaboradas en el transcurso de nuestra historia consignan los principios democráticos como una forma de consagrar en las normas del más alto rango jurídico los ideales, las aspiraciones y los valores consustanciales de nuestro pueblo.

Las diferentes constituciones políticas de Costa Rica nos permiten conocer cómo se ha perfilado el proceso de perfeccionamiento de la vida democrática costarricense, mediante normas que recogieron las vivencias de libertad, paz, igualdad y solidaridad que palpitaban en nuestro pueblo como parte integrante de su ser.

Después de la independencia política proclamada por las provincias centroamericanas del imperio colonial español al firmarse el Acta de la Independencia, el 15 de setiembre de 1821, la Junta Gubernativa Interina de la provincia de Costa Rica, inspirada en la Constitución de Cádiz de 1812, elaboró el Pacto Fundamental Interino de Costa Rica o Pacto de Concordia, aprobado el 1 de diciembre de 1821, el cual estableció que el Gobierno sería ejercido por un cuerpo colegiado denominado Junta Superior Gubernativa de Costa Rica.

Con el propósito de lograr un entendimiento entre los grupos antagónicos, se estableció en el artículo 1 que la provincia de Costa Rica estaba en absoluta libertad y en posesión exclusiva de sus derechos para constituirse en una nueva forma de gobierno y ser dependiente o confederada del Estado o potencia que le conviniera adherirse, bajo el preciso sistema de absoluta independencia del Gobierno de España.

En el artículo 5 del Pacto de Concordia, se instauró que todos los hombres libres naturales de la provincia de Costa Rica o avecindados en ella con cinco años de residencia gozarían el derecho de ser ciudadanos si juraban absoluta independencia del Gobierno español. En lo referente a la regulación del ejercicio de los derechos civiles y electorales, se adoptó el marco jurídico de la Constitución de Cádiz al establecer el sufragio basado en el voto indirecto, ejercido mediante sucesivas representaciones populares de base territorial y restringido en razón de la posesión de capitales y de cierto grado de educación.(1)

En la Constitución de la República Federal de Centroamérica (22 de noviembre de 1824), se reafirmaron los principios de libertad, igualdad y propiedad, así como el concepto de que el Gobierno era representativo y popular.

Se contempló la tutela de los derechos cívicos y políticos de los ciudadanos y la regulación en la elección de las supremas autoridades federales, con el fin de garantizar la libre participación de todos los ciudadanos en el proceso electoral, lo mismo que el respeto a la voluntad popular expresada en los comicios. Asimismo, estableció los dieciocho años como edad mínima para votar.

Costa Rica, como miembro de la República Federal de Centroamérica, procedió a convocar una Asamblea Nacional Constituyente para que emitiera su Carta Magna con las normas incluidas en la Constitución Federal, a efectos de definir el ordenamiento interno del Estado.

El 25 de enero de 1825, se aprobó la Ley Fundamental del Estado Libre de Costa Rica, cuyos artículos 1 y 2 estipulan los derechos esenciales de los costarricenses en los siguientes términos: «Todo costarricense es igual ante la ley, cualesquiera que sea su estado y diferencia de fuerzas físicas y morales. Es libre individualmente y tiene derecho de poner en ejercicio sus facultades, perteneciéndole por tanto la libertad del pensamiento, la de la palabra y la de la escritura; el derecho de petición de palabra o por escrito; el de reunirse pacíficamente con el objeto de algún placer honesto, discusión política o examen de la conducta de los funcionarios, y el cargar sus armas sin más regla en todo que la justicia, y sin más límites que los derechos de sus semejantes y sin más miramientos que las leyes.«(2)

El 8 de marzo de 1841, Carrillo Colina emitió, por decreto ejecutivo, la Ley de Bases y Garantías. Esta es la primera constitución política que proclamó la absoluta soberanía del Estado de Costa Rica, tanto en su administración interior como en sus relaciones internacionales. En cuanto al ejercicio de los derechos ciudadanos y puestos públicos, acentuó las limitaciones de carácter económico y cultural, que iban desde la posesión de casa propia, propiedad territorial, capital o industria y ser profesor de algún arte o ciencia, hasta las más flexibles que estipulaban tener una propiedad no menor de cien pesos y saber leer y escribir, según las distintas reglamentaciones electorales.

Después de la caída del Gobierno del Gral. Francisco Morazán, se nombró como Jefe de Estado Interino a don José María Alfaro Zamora, quien convocó una Asamblea

Constituyente para regular debidamente la situación nacional, después de dos regímenes que limitaron el ejercicio de las libertades públicas.

El 9 de abril de 1844 fue promulgada la Constitución Política, caracterizada por sus ideas de avanzada, como fue el establecimiento del voto directo en la elección de los funcionarios de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y la formación de un registro de ciudadanos con derecho a voto.

Las elecciones para que fueran válidas debían realizarse en forma pública y ningún ciudadano podía votar por sí mismo; además, se fijó en veinticinco años la edad mínima para votar. «En la Carta Magna de 1844 hay preocupación por organizar con gran cuidado el proceso electoral, dentro de normas de mayor participación electoral, como son las implicadas en la adopción del sufragio directo, lo que indudablemente representó una reacción contra el sistema de corte autoritario de la Ley de Bases y Garantías.«(3)

En la Constitución Política de Costa Rica, de 10 de febrero de 1847, con el propósito de abrir la posibilidad de elegir presidente de Estado al Dr. José María Castro Madriz, se redujo la edad para ocupar ese puesto a veinticinco años. Se suprimió el voto directo; sin embargo, se estipuló que el voto fuera obligatorio y se exigió, para poder votar, la carta de ciudadanía. Asimismo, se redujo a veinte años la edad mínima para emitir el voto.

El 30 de agosto de 1848, durante la administración del Dr. José María Castro Madriz (1847-1849), el Congreso, a solicitud de las municipalidades, dictó el Decreto Nº 134, por medio del cual cambió su título de Estado por el de República y logró romper de forma definitiva con la República Federal Centroamericana. Al día siguiente, Castro Madriz lo sancionó.

La Constitución Política de Costa Rica, de 30 de noviembre de 1848, proclamó, en su artículo 2, que la República de Costa Rica era soberana, libre e independiente. Se inició de esta forma la larga experiencia de un pueblo que tomó en sus manos su destino para lograr sus ideales y aspiraciones en democracia y libertad. Entre estas aspiraciones estaba la de tener un gobierno popular, representativo, electivo y responsable.

La Carta Magna de 1848 estipuló que los electores fueran varones mayores de veinticinco años, padres o cabezas de familia, propietarios con un capital no menor de mil pesos en bienes raíces y que supieran leer y escribir. Por otra parte, estableció el precedente de la elaboración de registros electorales, la exigencia de una semana para hacer circular las convocatorias a votar y la fijación de horarios para las elecciones. Como extensión de estos designios constitucionales, la administración del Dr. José María Castro Madriz (1847-1849) emitió, el 19 de diciembre de 1848 la primera Ley Reguladora del Sufragio, que instauró el nombramiento de las juntas calificadoras para que elaboraran y exhibieran, para corrección pública, los padrones con las listas de votantes aptos, y se amplió el período receptor de votos de tres días a una semana.

Sin embargo, ia Ley Reguladora del Sufragio fue utilizada por el Poder Ejecutivo paro intervenir desde arriba en la manipulación del ejercicio de la voluntad ciudadana, todavía no liberada, de la desmedida injerencia de las autoridades públicas en los procesos de elección. «A esta Ley Reguladora del Sufragio se le han formulado como críticas principales que el Poder Ejecutivo tenía injerencia política en las municipalidades, pues eran las que escogían a las juntas calificadoras, las que definían o determinaban las condiciones del sufragante y que dada la ausencia de fiscales de partidos, el proceso electoral tendía a ser muy irregular, en cuanto a pureza del sufragio se refiere.«(4)

Es importante destacar que para defender el territorio nacional ante la amenaza de invasión de los filibusteros, liderada por William Walker (1856-1857), en Costa Rica se produjo una movilización nacional para formar un ejército de ciudadanos de diferentes estratos sociales, que contribuyó al establecimiento de un clima favorable a la integración y cohesión nacionales. Este acontecimiento histórico marcó un hito en los esfuerzos por defender la soberanía y la libertad, unificar la nación, despertar a las masas y consolidar nuestra independencia y nuestros valores patrios.

La Constitución Política de Costa Rica, de 27 de diciembre de 1859, estipuló que la fuerza militar estaría subordinada al poder civil, y jamás podría deliberar sobre asuntos políticos. Especificó que el Gobierno era popular, representativo, alternativo y ejercido por tres Poderes: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial. Para el sufragio se mantuvo el sistema de dos grados.

Conviene destacar que durante el período comprendido entre 1859-1868 la oligarquía cafetalera utilizó la intervención militar por medio de los generales Lorenzo Solazar (comandante del cuartel de artillería) y Máximo Blanco (comandante del cuartel principal), para defender sus intereses y conservar el poder (mediante golpes de Estado).

De la Constitución Política de Costa Rica, de 15 de abril de 1869, cabe destacar que se elevó la enseñanza primaria a postulado constitucional y proclamó la libertad de enseñanza. El artículo 6 estableció que la enseñanza primaria de ambos sexos era obligatoria, gratuita y costeada por la nación; la dirección inmediata correspondería a las municipalidades y al Gobierno la inspección. Asimismo, estipuló que todo costarricense o extranjero era libre para dar o recibir la instrucción que a bien tuviera en establecimientos que no fueran costeados con fondos públicos.

Este artículo de la Carta Magna de 1869 marcó el inicio de una reforma educativa que se fue desarrollando poco a poco y que se hizo sentir con fuerza en las últimas décadas del siglo XIX, se fortaleció la cultura cívica y la conciencia democrática de los costarricenses. «Si algún sistema político necesita una ciudadanía educada en el ejercicio de sus libertades públicas y en el comportamiento justo, respetuoso y solidario dentro de la sociedad es el sistema democrático. La democracia exige, para su pleno funcionamiento, ciudadanos conscientes de sus deberes y derechos, respetuosos del derecho ajeno y exigentes de su propio derecho.«(5)

La Constitución Política de Costa Rica, de 7 de diciembre de 1871, conservó las normas básicas en materia de garantías nacionales e individuales. Con respecto al sufragio, estipuló que era público y de dos grados. Estableció que en las elecciones de primer grado en las juntas electorales podían participar todos los ciudadanos en ejercicio, para nombrar los electores o delegados que se encargarían de elegir, en el proceso de segundo grado, al presidente de la República, a los diputados del Congreso y a los regidores municipales. La población se dividía en distritos electorales y se nombraban tres electores propietarios y un suplente por cada mil habitantes.

Asimismo, estableció que el Congreso fuera el encargado del escrutinio para la elección presidencial, así como para nombrar tres designados (actuales vicepresidentes) para que asumieran por su orden la Presidencia de la República durante las ausencias temporales o absolutas del presidente.(6)

B) Cristalización de las ideas liberales

Esta Carta Magna de 1871 instituyó que para ser electo presidente de la República y para ser elector solo se requería poseer un capital no menor de quinientos pesos, con lo cual se inició una lenta erosión de la inaccesibilidad censatario a puestos públicos, aunque se mantuvo la «capacitaría», es decir, la restricción de saber leer y escribir para ocupar puestos públicos. También esta última norma fue cediendo conforme disminuyó el analfabetismo.

La Constitución Política de Costa Rica, de 7 de diciembre de 1871, ha sido la de mayor longevidad en nuestra historia. Durante su vigencia, se le incorporaron varias reformas fundamentales para la vida nacional, entre ellas, la vida nacional, entre ellas, la eliminación de la pena de muerte. Mediante decreto ejecutivo, de 26 de abril de 1882, del Gobierno del general Tomás Guardia Gutiérrez, se elevó a canon constitucional la inviolabilidad de la vida humana, que brindó una contribución indiscutible a las garantías individuales de los costarricenses.

El 27 de abril de 1870, el presidente de la República, Lic. Jesús Jiménez Zamora, fue derrocado por el general Tomás Guardia Gutiérrez, militar de carrera que sorpresivamente logró apoderarse del cuartel de artillería de San José.

Durante su Gobierno, el general Guardia Gutiérrez (1870-1882) se preocupó por estabilizar el Poder Ejecutivo, al ejercer el poder de forma autoritaria y anular la influencia de la oligarquía cafetalera. Amplió la vida económica con el impulso de la llegada de capitales extranjeros y la introducción de nuevos cultivos, como el banano. Además, estimuló el progreso material, mediante la edificación de obras de gran envergadura, como la construcción del ferrocarril al Atlántico.

Por su parte, la oligarquía cafetalera modificó su actitud y comprendió que a la estabilidad de sus negocios y al prestigio de su crédito exterior convenía más la implantación de un régimen liberal, en lugar de una zozobra constante de cuartelazos y la Injerencia militar. También renunció a ejercer un control monopolista en los negocios, para aceptar una libre competencia entre ellos.

En la conformación de nuestro sistema de convivencia, el general Tomás Guardia Gutiérrez garantizó a todos los habitantes de nuestra República que por ninguna razón podrían ser privados de su vida, una vez que decretara la abolición de la pena de muerte.(7)

Tomás Guardia Gutiérrez

Presidente Tomás Guardia Gutiérrez pone fin a ciclo de golpes militares

Al morir el general Guardia Gutiérrez fue electo presidente de la República el general Próspero Fernández Oreamuno (1882-1885), representante del liberalismo anticlerical que procedió a expropiar a la iglesia católica, al secularizar los cementerios. Además, instauró la enseñanza laica; estableció el divorcio y el matrimonio civil; rompió las relaciones entre el Gobierno y el Vaticano, al exiliar al obispo Bernardo Augusto Thiel y expulsar a los jesuítas, y prohibió el establecimiento de toda clase de comunidades religiosas en la República. En fin, sus pronunciamientos reflejan una tendencia a separar, de modo profundo, la iglesia del Estado. Esta situación fue explotada por el Partido Constitucional Democrático en los comicios electorales de 1889.

Durante el Gobierno de Fernández Oreamuno se firmó el contrato Soto-Keith (1884), mediante el cual el empresario norteamericano Minor C. Keith redujo la deuda externa a dos millones de libras esterlinas, con el compromiso de terminar la obra del ferrocarril entre Cartago y Puerto Limón.

Próspero Fernández Oreamuno

Presidente Próspero Fernández Oreamuno marca enfrentamiento entre el Estado y la iglesia

Al fallecer el general Próspero Fernández, fue electo presidente de la República el Lic. Bernardo Soto Alfaro (1886-1889), quien se rodeó de figuras políticas relevantes, miembros de la denominada Generación del Olimpo, constituida por un grupo de hombres de alto nivel intelectual, con ideas positivas, liberales y anticlericales y que empezó a gobernar el país a partir de la administración del Gral. Próspero Fernández Oreamuno.

El 26 de febrero de 1886, se aprobó la Ley General de Educación Común, propuesta por Impacto de la reforma educativa del Lic. Mauro Fernández Acuña el ministro de Instrucción Pública, Lic. Mauro Fernández Acuña. Con esta ley se estructura el sistema educativo como una institución vertebrada, unificada, coherente, tanto en lo que respecta a la enseñanza como a la inspección y administración de la escuela. Las escuelas de primeras letras pasaron a ser una especie de constelación: todas respondían a una misma política educativa, a un mismo modelo de organización y funcionamiento.

La Ley General de Educación Común estableció que las escuelas debían ser graduadas, es decir, divididas en grados. Enfatizó que la educación debía ser integral y dirigir simultáneamente el desarrollo moral, intelectual y físico del educando.(8)

El principal problema era que dentro del sistema debían articularse la educación secundaria y normal. En Cartago ya existía el Colegio San Luis Gonzaga, por lo que se dotó a San José y a Alajuela de este tipo de colegio. En 1887, se creó el Liceo de Costa Rica y en 1888 el Colegio Superior de Señoritas y el Instituto de Alajuela.

Los colegios de segunda enseñanza se organizaron con un plan básico común y luego un segundo ciclo diversificado: humanidades, comercio y normal. Se otorgaron títulos de bachiller, maestro y perito mercantil.

El establecimiento de colegios de segunda enseñanza al estilo europeo implicó la traída de Europa de un grupo de profesores competentes, con quienes ingresaron nuevas corrientes de pensamiento, incluidas las ideas liberales que penetraron en algunos sectores políticos, cuyos integrantes formaron el movimiento liberal de nuestro país. Se destacan entre los profesores europeos los hermanos Valeriano, Víctor y Juan Fernández Ferraz.

Es importante tener presente que el Lic. Mauro Fernández Acuña no solo reformó la segunda enseñanza como un sistema nacional, sino que igualmente introdujo las bases técnico-pedagógicas de la formación docente como profesión, al establecer centros específicos de preparación de los educadores para la enseñanza primaria: escuelas normales integradas al Liceo de Costa Rica y al Colegio Superior de Señoritas, dentro de un sistema moderno y científico de pedagogía.

Todo esto repercutió positivamente sobre la movilidad social y la mentalidad colectiva, al surgir ciudadanos enterados de los problemas públicos y vigilantes celosos de sus derechos fundamentales. La libertad electoral no solamente comenzaba a considerarse como un sagrado derecho de los ciudadanos, sino algo digno de defenderse hasta con la propia vida. Las normas constitucionales daban respaldo pleno a ese derecho y, por lo tanto, cualquier atropello a la libertad electoral se consideraba una grave violación a la Constitución Política.

Mauro Fernández Acuña

Impacto de la reforma educativa del Lic. Mauro Fernández Acuña

El 1 de mayo de 1889, el presidente de la República, Lic. Bernardo Soto Alfaro, manifestó en su mensaje al Congreso Constitucional: «Se observan ya los primeros síntomas de la próxima lucha eleccionaria, y aunque por faltar un año para que llegue la época oportuna pudiera parecer prematuro el movimiento, a mí no me extraña; lejos de eso miro complacido, porque guardián de la ley antes que todo, quiero que mi Gobierno marque a mi Patria una era de absoluta constitucionalidad; quiero que la alternabilidad en el poder sea un hecho cumplido, y daré de ello el ejemplo; pero confío en el patriotismo de mis conciudadanos y espero que todos ejercerán el sagrado derecho del sufragio sin apartarse de las prescripciones de la Ley.«(9)

PROCESO ELECTORAL de 1889: Partido Liberal Progresista versus Partido Constitucional Democrático

A) El presidente Bernardo Solo Alfaro entrega el poder al Lic. Ascensión Esquivel Ibarra

El 1 de mayo de 1889, el presidente de la República, Lic. Bernardo Soto Alfaro, argumentó que le entregaba el poder al segundo designado, Lic. Ascensión Esquivel Ibarra, porque entre los candidatos que proponían los adeptos del Partido Liberal Progresista (partido del Gobierno), estaba el tercer designado, Dr. Carlos Duran Cartín, y su padre el general Apolinar de Jesús Soto, primer designado y secretario de Estado en el Despacho de Guerra y Marina; por lo tanto, no consideraba decoroso apoyar en el poder la causa de su padre ni tampoco moral combatirla.

Una vez que el Lic. Ascensión Esquivel Ibarra asumió la Presidencia de la República, la dirigencia del Partido Liberal Progresista se pronunció abiertamente a favor de la candidatura de Esquivel, pues se interpretó que eso era lo que deseaba el presidente de la República, Lic. Soto Alfaro, ya que se consideró como una insinuación el hecho de que días antes él le traspasara el mando.

Ante esta situación, la ciudadanía costarricense manifestó su protesta al considerar inconcebible que quien ejercía el control supremo sobre los asuntos del Estado, quien controlaba los cuarteles y las comandancias de policía, así como también el andamiaje administrativo, se convirtiera en uno de los principales contendores de las elecciones por efectuarse.

Por otra parte, el diario La República, fundado en 1886, se encargó de impulsar la candidatura oficialista del Lic. Ascensión Esquivel, pues su director, el Lic. Manuel F. Quirós, era parte importante del Partido Liberal Progresista. «Creemos que ha llegado el momento de lanzar nuestra candidatura, el Lic. Ascensión Esquivel candidato para ejercer la Presidencia de la República en el próximo período constitucional y es bueno advertir, que como nos hemos constituido en órgano del Partido que aboga por tal candidatura, no admitiremos en nuestro diario ninguna clase de trabajo contra ella ni en favor de ninguna otra.«(10) Es evidente que el diario desvirtúa la supuesta imparcialidad que pregonaba.

El 16 de junio de 1889, el Partido Constitucional Democrático (partido de la oposición), en una numerosa manifestación, lanzó la candidatura del Lic. José Joaquín Rodríguez Zeledón, presidente de la Corte Suprema de Justicia.

Ante la indefensión de los partidarios del Lic. José Joaquín Rodríguez, salió a la luz pública un nuevo órgano de prensa denominado La Prensa Libre (11 de junio de 1889). Por medio de bajo la dirección del maestro español Juan Fernández Ferraz. Desde sus columnas, La Prensa Libre explotaba el profundo malestar reinante en la población, ante la operación mordaza anunciada por La República contra los adversarios del oficialismo.

La Prensa Libre sacó provecho de ese enojo popular y aseguró que ofrecía sus páginas a todo el que las requiriera, aunque tal ofrecimiento no fue real. Sin embargo, el pueblo se identificó con la nueva publicación y rápidamente la acogió como un instrumento de expresión. Acusó de maniobra política el hecho de que el presidente de la República, Bernardo Soto Alfaro, le entregara el mando al Lic. Ascensión Esquivel.

El periódico La República llamaba a los partidarios de Rodríguez de forma peyorativa como los «de la clase baja», mientras que el diario La Prensa Libre, se ocupa de tildar a Esquivel de «candidato de la aristocracia» y de enaltecer a Rodríguez como «el líder de las multitudes».(11)

El 10 de agosto de 1889, el Lic. Ascensión Esquivel Ibarra devolvió el poder al presidente de la República, Lic. Bernardo Soto Alfaro, para así poder dedicarse a su candidatura como un simple ciudadano, en iguales condiciones que el candidato opositor, Lic. Rodríguez Zeledón.

Ascensión Esquivel Ibarra

Ascensión Esquivel Ibarra Presidente de la República

B) Expectación en las elecciones de primer grado, la oposición solicita respetar el resultado

Las elecciones para presidente, diputados y munícipes se practicaban entonces por el sistema de voto indirecto. En las elecciones de primer grado, que duraban tres días, eran nombrados los electores, quienes posteriormente elegían a aquellos funcionarios.

El domingo 3 de noviembre de 1889 fue el primer día de elecciones. La lucha se advertía pacífica; sin embargo, la gendarmería, ante las muestras de hostilidad de los rodriguistas o constitucionalistas la emprendió contra ellos para despejar las vías públicas. «Grupos de Rodriguistas apostados en las esquinas y calles próximas a los sitios de los comicios saludaban a los Liberales con rechiflas y frases de crítica mordaz. La policía procedió a votar mostrando a los cuatro vientos, la papeleta roja del Esquivelismo.«(12)

El 4 de noviembre, segundo día de elecciones, se ignoraba lo que ocurría en los pueblos lejanos, donde el Gobierno tenía el control del servicio de telégrafos y circulaban rumores de arbitrariedades perpetradas por autoridades en Cartago, Heredia, Aserrí, Desamparados y San Antonio de Belén. «En Desamparados se exige a los ciudadanos un santo y seña que solo los Esquivelistas sabían y podían dar, mientras en San Antonio de Belén la policía declara el poblado en estado de sitio. La presión gubernativa se manifiesta sin ambages y así se ve a policías y soldados votando por los ciudadanos que por cualquier motivo dejaban de hacerlo.«(13)

Ante estos hechos, los rodriguistas plantearon las acusaciones respectivas al presidente de la República, Soto Alfaro, solicitando garantías para el libre y efectivo derecho del sufragio. Soto Alfaro no solamente prometió sino que emitió severas instrucciones a sus subalternos, para garantizar la libertad electoral, pese a que ellos las desacataron.

Las elecciones de primer grado concluyeron el martes 5 de noviembre, y por haber sido el voto público todos tenían la seguridad de que había ganado el Partido Constitucional Democrático que proponía al Lic. José Joaquín Rodríguez Zeledón.

Terminadas las elecciones, las juntas electorales se reunieron en privado para deliberar sobre los resultados de los comicios. Pese a ser evidente el triunfo de la oposición no anunciaron oficialmente el resultado de las elecciones. Al día siguiente tampoco lo hicieron, con el pretexto de que faltaba por realizarse un escrutinio general de los votos. Todo indicaba que no iban a respetar el resultado de las elecciones. Además, esta situación provocó que ambos partidos contendientes reclamaran la victoria para sí.

El dirigente rodriguista don Rafael Yglesias Castro, acuerpado por un grupo de copartidarios, marchó a los pueblos vecinos de la capital, con el fin de levantar el espíritu de los campesinos y organizarlos para cualquier posible movimiento revolucionario.

El 6 de noviembre, el rodriguismo procedió a la convocatoria de una asamblea de jefes y lugartenientes de todo el país. Después de un meticuloso examen de la situación, dispuso que una comisión de delegados visitara al presidente de la República, Lic. Bernardo Soto Alfaro, para solicitarle que garantizara el triunfo en las urnas electorales logrado por el Partido Constitucional Democrático. Entre los miembros de esta comisión estaban: Ricardo Jiménez Oreamuno, Rafael Yglesias Castro, Zenón Castro, Francisco y Juan Montealegre, Manuel Brenes, Carlos Sancho, Clodomiro Salas, Francisco y Juan Gutiérrez, Francisco Carazo, Juan Hernández, Mariano Valenzuela, Alfredo Sáenz, Alejandro Guzmán, Panfilo J. Valverde, J. M. Zeledón y Víctor Fernández.

Como vocero de la comisión el Lic. Ricardo Jiménez Oreamuno expuso al presidente Soto Alfaro los hechos y procedimientos adoptados por los militantes del Partido Liberal Progresista, en las elecciones, para burlar la pureza del sufragio y, a la vez, reclamó las garantías correspondientes por la victoria obtenida en los comicios. Soto Alfaro reiteró a esta instancia su intención de hacer valedero el resultado de las elecciones.

En el mismo momento en que se efectuaba esta reunión, el candidato del Partido Liberal Progresista, Lic. Ascensión Esquivel, se encontraba con los dirigentes de su partido, a quienes les enfatizaba que no aceptaría triunfos electorales que no estuvieran consagrados por la voluntad de las masas populares, libremente expresada, y que serenamente esperaría los resultados finales que, en caso de favorecer a sus copartidarios, los respetaría.

C) Acontecimientos históricos del 7 de noviembre de 1889 y su desenlace

El 7 de noviembre, el presidente de la República, Lic. Bernardo Soto Alfaro, con el fin de cumplir sus promesas ordenó a la policía y a los militares reducir su permanencia en las calles y asumir una actitud de respetuosa neutralidad. Una tensa calma parecía envolver la capital durante las primeras horas del día, la cual más aparente que verdadera encubría una intensa trama para la eventual movilización de los vecinos de los pueblos aledaños a la capital, si los esquivelistas intentaban burlar el triunfo legal del Lic. José Joaquín Rodríguez Zeledón.

Pese a las reiteradas afirmaciones del candidato Esquivel Ibarra de no acceder al poder por la fuerza, algunos partidarios no se dieron por satisfechos con el resultado electoral. A eso de las cinco de la tarde, del cuartel de policía salió un pelotón de agentes de orden, uniformados y armados, para hacer vivas a Esquivel y dando «mueras» a Rodríguez. Un contingente considerable de civiles se sumó a los militares y pronto se formó una numerosa manifestación que se lanzó por la avenida segunda, recorrió las principales calles de San José y se detuvo frente al edificio donde se encontraba el club del Partido Liberal Progresista.

La noticia de la desobediencia policial llegó al presidente Soto Alfaro, quien ordenó de inmediato al coronel Narciso Blanco la reconcentración de sus subalternos en el cuartel. No obstante, ya era demasiado tarde, pues se había propagado la noticia de un levantamiento militar producido para desconocer el resultado de las elecciones. La asonada disparó la movilización de hábiles líderes rodriguistas, quienes se aprestaron a conducir a grupos de ciudadanos armados con escopetas, revólveres, picos, palas, machetes, palos y piedras, al centro de la ciudad capital. Don Rafael Yglesias narró como fue la movilización: «A las cinco de la tarde a los primeros gritos de rebelión lanzados por la policía armada por las calles monté a caballo, recorrí velozmente los suburbios de la capital, llamando a las armas a todos los ciudadanos, envié correos a los pueblos inmediatos pidiéndoles venir sobre la capital, ordené a los jefes del Partido levantarse en las capitales de las Provincias del interior y puse sitio a San José con 8.000 hombres reunidos en menos de dos horas.«(14)

Frente esta crítica situación, los dirigentes rodriguistas, concentrados en el club del Partido Constitucional Democrático, dispusieron, antes de dar la orden de comenzar las hostilidades para tomar San José, solicitar la mediación de un grupo de notables ante el presidente de la República, Lic. Bernardo Soto Alfaro, para encontrar una salida a esta precaria situación que generaría una guerra civil. Entre los caballeros que integraron esta comisión mediadora de notables estaban: Dr. Carlos Duran Cartín (tercer designado), Lic. Ricardo Jiménez Oreamuno, don Ernesto Rohrmoser, don Juan Hernández Pacheco, don Manuel Montealegre, don Joaquín Aguilar, don Juan Fernández Ferraz, don Ricardo Montealegre, don Juan Rafael Lizano y don Francisco Castro Rodríguez.

La comisión mediadora le planteó al presidente Soto Alfaro que si con la fuerza pretendía disolver la insurrección de los rodriguistas no solamente iba a ensangrentar el país, sino que iba a ir en contra de la legalidad, porque las elecciones le dieron el triunfo al Lic. José Joaquín Rodríguez. Al respecto, el presidente de la República respondió: «Yo puedo dominar la situación y restablecer el orden en pocas horas. Pero ese proceder tendría necesariamente que producir derramamiento de sangre entre hermanos. Prefiero resignar el mando antes que mancharme con la sangre de mis ciudadanos.«(15)

Así, a las nueve de la noche de ese mismo día, un decreto presidencial -redactado por el Lic. Mauro Fernández Acuña, único miembro del gabinete presente en ese momento- hizo posible que el Lic. Bernardo Soto Alfaro le traspasara el poder presidencial al tercer designado de la República, Dr. Carlos Duran Cartín. Sin embargo, hubo algunos muertos y heridos por esporádicos actos de violencia producida por el desbordamiento de las pasiones políticas del momento.

El 8 de noviembre de 1889, el Presidente de la República, Dr. Carlos Duran Cartín, dirigió una proclama pidiendo calma, serenidad y buen juicio, prometiendo que, en cuanto al cambio de régimen, no sería en forma alguna burlada la voluntad popular. Además, la comisión permanente del Congreso decretó, en sesión extraordinaria, la suspensión de las garantías individuales por el término de sesenta días, para dar facilidades a la organización del nuevo Gobierno y también evitar otros sucesos que podrían alterar el orden y la paz de la República.

Pocos días después, el presidente de la República, Dr. Carlos Duran Cartín, instó a las juntas escrutadoras que activaran sus funciones, las cuales realizaron un escrutinio completo de los votos emitidos en las elecciones primarias, quedando en evidencia el triunfo del Partido Constitucional Democrático del Lic. José Joaquín Rodríguez Zeledón. Los resultados dados a conocer públicamente por el Gobierno, trajeron más elementos de tranquilidad al país y permitieron al Dr. Duran Cartín continuar de normalización de la Administración Pública.

Por otra parte, el Lic. Ascensión Esquivel, candidato derrotado, decidió viajar a Guatemala, para contribuir a nuestra pacificación y unificación definitivas.

El primer domingo de diciembre de 1889 -con los ánimos tranquilos y el país en paz- se llevaron a cabo las elecciones de segundo grado, de las que se obtuvieron los siguientes resultados: de los cuatrocientos ocho electores que se presentaron a votar, trescientos sesenta y seis 366 lo hicieron por el Lic. José Joaquín Rodríguez Zeledón y 38 lo hicieron por el Lic. Ascensión Esquivel Ibarra.

José José Joaquín Rodríguez Zeledón

José José Joaquín Rodríguez Zeledón Presidente de la República

El 6 de noviembre de 1942, el presidente de la República, Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia (1940-1944), y el secretario de Estado en el despacho de Educación Pública, Lic. Luis Demetrio Tinoco Hernández, sancionaron la Ley Nº 18, que declaró Día de Fiesta Escolar el 7 de noviembre de cada año, con el nombre de Día de la Democracia Costarricense.

El 7 de noviembre de 1989, la Administración del Dr. Oscar Arias Sánchez (1986-1990) conmemoró ios 100 años de los hechos ocurridos el 7 de noviembre de 1889, celebración que denominó Centenario de la Democracia Costarricense, a la vez que inauguró la Plaza de la Democracia.

Se destacó que la vocación democrática y el amor por la libertad que el costarricense ha puesto de manifiesto desde los albores de nuestra existencia republicana quedaron confirmados para siempre el 7 de noviembre de 1889, cuando nuestro pueblo, organizado por vez primera en partidos políticos, emitió soberanamente su veredicto al darle el triunfo electoral a la oposición, y exigir de los gobernantes de entonces respeto absoluto y acatamiento incondicional a la voluntad popular. Nuestro pueblo logró sentar un precedente importante en el camino hacia la eliminación de la injerencia directa de las autoridades públicas en las contiendas electorales al exigir respeto al sufragio y rechazarla imposición oficialista.

A continuación se transcribe la LEY Nº 18

Declaratoria del 7 de noviembre de cada año como Día de la Democracia Costarricense, 6 de noviembre de 1942

Recopilada durante esta investigación en el Archivo de la Asamblea Legislativa.

PODER LEGISLATIVO
Nº 18
 

El Congreso Constitucional de la República de Costa Rica
DECRETA:

Artículo único.- Declárase Día de Fiesta Escolar el 7 de noviembre de cada año, con el nombre de Día de la Democracia Costarricense. Esta ley rige desde el día de su publicación.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo

Dado en el Salón de Sesiones del Congreso. – Palacio Nacional – San José, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y dos.-

Teodoro Picado Michalski
PRESIDENTE

José Albertazzi Avendaño
PRIMER SECRETARIO

Aristides Baltodano Briceño
SEGUNDO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL.- San José, seis de noviembre de mil novecientos cuarenta y dos.-
EJECÚTESE

Rafael Ángel Calderón Guardia
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Luis Demetrio Tinoco Hernández
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

__________

Notas:

1. Archivo Nacional de Costa Rica: Pacto Social Fundamental Interino de Costa Rica o Pacto de Concordia. Serie Provincial Independiente, Documento No. 106, Año 1821, folios 20-27.

2. Archivo Nacional de Costa Rica: Ley Fundamental del Estado Libre de Costa Rica. Serie Congreso, Documento No. 13674, Año 1825, folios 6-7.

3. Johnny Alfaro Ramos y otros: La evolución del sufragio en Costa Rica. Tesis de Licenciatura en Derecho. Tomo 1. Universidad de Costa Rica, San José, 1980. p. 29.

4. Ibídem, pp. 39-40.

5. Ligia Cavallini de Arauz: «La democracia costarricense y el 7 de noviembre de 1889.» En La democracia nace del pueblo: 100 años de democracia en Costa Rica, 7 de noviembre de 1889. Junta de Protección Social de San José, Costa Rica, 1989, pp. 15-16.

6. Archivo Nacional de Costa Rica: Constitución Política de Costa Rica, 7 de diciembre de 1871. Serie Congreso, Documento No. 12519, Año 1871, folios 19-22.

7. Chéster Zelaya Goodman: «Orígenes y desarrollo de nuestro sistema democrático: Antecedentes de la jornada cívica del 7 de noviembre de 1889.» En La democracia nace del pueblo: 100 años de democracia en Costa Rica, 7 de noviembre de 1889. Junta de Protección Social de San José, Costa Rica, 1989, p. 3.

8. Costa Rica: Colección de Leyes y Decretos. Año 1886: Decreto VI: Ley General de Educación Común. Imprenta Nacional, San José, 1887, págs.: 86-126.

9. Academia de Geografía e Historia de Costa Rica: Mensajes Presidenciales 1885-1906. Tomo III. Editorial Texto Ltda., San José, 1981, pp. 31-32.

10. La República: Candidatos. San José, 28 de mayo de 1889, p.2.

11. Carlos Morales: El hombre que no quiso la guerra: Una revolución en el periodismo de Costa Rica. Editorial Ariel Seix Barral Centroamericana, San José, Costa Rica, 1981,pp. 164-165.

12. José María Pinaud: El 7 de noviembre de 1889: La epopeya del civismo costarricense. Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, San José, Costa Rica, 1979, p. 12.

13. Ibídem, p. 15.

14. Luisa de Tattenbach: Apuntes de Don Rafael Yglesias Castro sobre su vida privada y actuaciones públicas. Imprenta y Librería Lehmann, San José, Costa Rica, 1961, p.19.

15. José María Pinaud: El 7 de noviembre de 1889: La epopeya del civismo costarricense. Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, San José, Costa Rica, 1979, p. 31-32.

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